El calor extremo pone en riesgo a 5,5 millones de trabajadores en España: ¿Cuándo el calor es un riesgo laboral?
Un experto en riesgos laborales advierte que a partir de 27 grados el calor se convierte en un peligro para la salud y la productividad en el entorno laboral, afectando a millones de españoles.


El calor extremo se ha convertido en una preocupación creciente en España, no solo para la población en general, sino también para un sector significativo de la fuerza laboral. Según Carmen Labayen, comunicadora que abordó el tema en el programa ‘Herrera en COPE’, aproximadamente uno de cada cuatro trabajadores en España, lo que equivale a más de cinco millones y medio de personas, se encuentra expuesto a temperaturas extremas en su jornada laboral.
En este contexto, Carlos Zárate, experto en riesgos laborales, ha lanzado una advertencia contundente sobre el umbral a partir del cual el calor deja de ser una simple molestia para convertirse en un verdadero riesgo para la salud y la seguridad en el trabajo.
El umbral del riesgo laboral
Zárate ha sido claro al afirmar que «ya a partir de 27 grados podemos hablar de riesgo laboral, porque nos volvemos más lentos, trabajamos peor, prestamos menos atención». Esta cifra no es arbitraria y coincide con lo establecido en la normativa de salud laboral. El estrés térmico provocado por el calor afecta directamente a las capacidades cognitivas y físicas de los trabajadores, reduciendo la concentración, ralentizando los reflejos y aumentando significativamente la probabilidad de sufrir accidentes.
Las cifras son alarmantes: los accidentes laborales experimentan un aumento promedio de más del 17% durante las olas de calor. Además, se estima que alrededor de 1.300 trabajadores fallecen anualmente en España debido a causas relacionadas con las altas temperaturas.
Sectores más afectados
Los sectores que sufren de manera más acentuada esta problemática son aquellos que implican trabajo al aire libre o en entornos con elevada exposición al calor. La construcción, la industria, la agricultura y el transporte son algunos de los más vulnerables. Datos europeos revelan que el 52% de los obreros están expuestos a altas temperaturas. Relatos como el de José Manuel Alonso, trabajador de la construcción, evidencian la necesidad de medidas como la búsqueda de sombra o la instalación de toldos para mitigar los efectos del sol directo, una respuesta a una realidad biológica donde el calor disminuye la productividad.
Marco legal y normativas
La legislación española aborda esta problemática a través de diversas normativas. El Real Decreto 486/1997 regula las condiciones ambientales en los lugares de trabajo, estableciendo rangos de temperatura específicos. Para trabajos sedentarios (oficinas), la temperatura ideal se sitúa entre 17°C y 27°C, mientras que para trabajos ligeros, el rango es de 14°C a 25°C. Superar los 27°C, especialmente, incrementa los riesgos, desde la disminución de la atención y el aumento del cansancio hasta problemas físicos como calambres, deshidratación y golpes de calor.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto-ley 4/2023 refuerzan la obligación de las empresas de proteger a sus empleados. Esto implica la realización de evaluaciones de riesgos específicas por altas temperaturas, la formación e información a los trabajadores sobre los síntomas del golpe de calor, y la vigilancia de la salud, prestando especial atención a los colectivos más vulnerables.
Adaptaciones y derechos de los trabajadores
El Real Decreto-ley 4/2023 introduce protocolos más estrictos para trabajos al aire libre. Las empresas deben adaptar las jornadas laborales, reorganizando turnos para evitar las horas de máxima exposición solar. Es obligatorio garantizar la hidratación gratuita y habilitar zonas de sombra o espacios climatizados para los descansos. Una medida crucial es la prohibición de trabajar si la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) emite avisos de nivel naranja o rojo y las medidas preventivas no son suficientes.
Ante la previsión de que las temperaturas sigan aumentando, los trabajadores cuentan con derechos específicos. La representación legal de los empleados puede acordar una «parada climática» si existe un riesgo grave e inminente. Además, un golpe de calor sufrido por un empleado se considera legalmente un accidente de trabajo. El incumplimiento de estas normativas por parte de las empresas puede acarrear sanciones económicas y responsabilidades penales.
Datos clave
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Trabajadores expuestos | Más de 5,5 millones en España |
| Umbral de riesgo | A partir de 27°C, según expertos y normativa |
| Aumento de accidentes | Más del 17% durante olas de calor |
| Normativa principal | Real Decreto 486/1997 y Real Decreto-ley 4/2023 |
| Sanciones | Económicas y penales por incumplimiento de medidas de seguridad |
La importancia de estas medidas radica en la protección de la salud y la seguridad de miles de trabajadores que, por su labor, están directamente expuestos a condiciones climáticas adversas. La adaptación de las condiciones laborales y el estricto cumplimiento de la normativa son fundamentales para prevenir accidentes y proteger la vida de los empleados.
Fuente: COPE – Carlos Zárate, experto en riesgos laborales: «Ya a partir de 27 grados podemos hablar de riesgo laboral, porque nos volvemos más lentos, trabajamos peor, prestamos menos atención» (https://www.cope.es/actualidad/economia/audios/carlos-zarate-experto-riesgos-laborales-partir-27-grados-hablar-riesgo-laboral-volvemos-lentos-peor-prestamos-atencion-20260715_3404698.html)
Source
cope.es Original publication: 2026-07-15T04:25:00+00:00
Martín Salas
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